A pocos días del comienzo de la temporada de caza 2023-2024, desde Sierra Wild recogemos todo lo que necesitas saber, así como las novedades, conforme a lo previsto en la Orden 113/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y vedas aplicables.
ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA SOBRE ESTA ORDEN
En esta orden, se recogen múltiples aspectos a tener en cuenta así como novedades respecto a otros años. A continuación te exponemos los más importantes a tener en cuenta en esta nueva temporada de caza.
Caza menor en la temporada 2023-2024
En el caso de la caza menor, aunque en el borrador se contemplara un recorte del período hábil para su caza, finalmente la liebre ibérica podrá seguir cazándose con normalidad. La novedad radica, en la prohibición del uso de visores térmicos para su caza, algo que hasta ahora no estaba regulado.
Otra novedad es la caza de la paloma bravía durante toda la temporada, es decir, hasta el 8 de febrero, y no como sucedía hasta ahora que su cierre se producía el 31 de enero.
En el caso del zorro, además del período general, también se permitirá durante las modalidades de caza mayor celebradas hasta el 21 de febrero, y en los periodos y condiciones que determinen las autorizaciones excepcionales concedidas.
Al igual que el año pasado, se vuelve a incluir el cupo de 30 zorzales por cazador al día.
Caza mayor en la temporada 2023-2024
En este aspecto, la novedad más importante es que el período del jabalí sigue vigente los 365 días del año y como novedad se amplían los cupos para las capturas de ungulados: se permiten abatir corzas en montería y batidas por los daños agrícolas que supone la especie.
En cuanto al ciervo y al gamo, se amplían los cupos de los Planes técnicos en el 30 % para machos y un 100% para hembras en zonas con daños a la agricultura.
Otras cuestiones relevantes para esta temporada de caza
La orden establece que sólo podrán utilizarse flechas de aluminio y carbono, estableciendo, además, determinadas características que deben tener, prohibiéndose el uso de puntas que no permitan la extracción, entre otras.
En relación a la señalización, se establece la obligatoriedad de señalizar la celebración de monterías, ganchos, batidas, cacerías de jabalí en mano, ojeos o tiradas colectivas en las zonas atravesadas por senderos homologados GR®, PR® o SL®.
Por último, el texto detalla, al igual que otros años, los métodos de captura prohibidos, el control sanitario al que deben someterse las piezas una vez abatidas, la obligatoriedad de recogida de munición y casquillos al finalizar la cacería y a qué control deben someterse las especies exóticas.
PERIODOS HÁBILES PARA ESTA TEMPORADA DE CAZA EN LA REGIÓN DE CASTILLA LA MANCHA
Mientras que la media veda comenzó el día 20 de agosto, el día 8 de octubre comienza en Castilla La Mancha el período hábil de caza para conejo, zorro, liebre ibérica, aves no migratorias, becada, paloma zurita, zorzal (alirrojo, común y real), avefría, paloma torcaz, paloma bravía y urraca.
Respecto a la caza mayor, se abrirá también el día 8 de octubre para ciervo, gamo, muflón y jabalí. En cuanto al corzo, continúa con su período habitual del 1 de abril al 31 de Julio, y del 1 al 30 Septiembre.
Caza Menor: Periodos de caza, según la especie
En el caso de los mamíferos, el conejo, la liebre y el zorro, el período de caza comprende del 8 de Octubre al 8 de Febrero
En cuanto a las aves no migratorias, como es el caso de la perdiz, comprende el mismo período que el anterior de manera general, aunque establece novedades en el caso de la perdiz roja con reclamo macho, que tendrá distinto periodo, en función de la altitud en que se encuentre el municipio. Respecto a la paloma bravía podrá cazarse en media veda con el resto de palomas.
Para las aves migratorias no acuáticas, se divide según el ave:
- Codorniz común: Se establece media veda, empezando el 20 de Agosto o el 27 de Agosto, en función de las distintas comarcas, y finalizando el 15 de Septiembre. Se establecen distintos cupos por cazador, en función de la provincia.
- Becadas y Zorzales: Del 8 de Octubre al 31 de Enero, estableciéndose cupos máximos por cazador.
- Avefría: el período general abarca del 8 de Octubre al 20 de Enero
- Paloma torcaz y zurita: El plazo general será del 8 de octubre al 31 de enero, siendo la media veda del 20 de Agosto al 21 de Septiembre.
Para las aves migratorias acuáticas, el período general será del 15 de octubre al 31 diciembre, ampliándose el plazo hasta el 31 de Enero para el ánade real, y hasta el 8 de febrero para la urraca.
Caza Mayor: Periodos de caza, según la especie
El período hábil para ciervo, gamo y muflón, será del 8 de Octubre al 21 de febrero, estableciéndose algunos períodos especiales de control
Para el jabalí, el período general abarca del 8 de octubre al 21 de Febrero, ampliándose el período especial, mediante aguardos o esperas en horario diurno o nocturno, conforme a lo establecido en la Orden, del 22 de Febrero al 7 de Octubre.
Respecto al corzo, el período varía según sea macho, que abarca del 1 al 30 de Septiembre y del 1 de Abril al 31 de julio, o sea hembra caso en que se extiende del 1 de Diciembre al 21 de Febrero, ambos con periodos especiales de control conforme a lo previsto en la Orden.
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